Lupita cobró su primera quincena en una papelería del centro. Esperaba sus $6,000 limpios y le depositaron unos pesos más de los que arrojaba su calculadora del ISR. No fue un error del patrón ni un regalo de fin de mes: era el subsidio para el empleo haciendo lo suyo. Ese pellizco de más confunde a media nómina del país cada vez que alguien revisa su recibo, así que vamos a desarmarlo pieza por pieza.
El subsidio para el empleo es un apoyo fiscal dirigido a quien gana poco, y se entrega a través de la nómina. La lógica es directa: si tu sueldo es bajo, el impuesto que te tocaría pagar se reduce o, en algunos casos, se convierte en dinero que tu patrón te suma al pago. Suena sencillo en abstracto, pero lo que de verdad importa está en el “cuándo aplica” y en “cómo le pega al ISR que te retienen”. Ahí me voy a meter.
Qué es y de dónde sale
No vive dentro de la Ley del ISR. El subsidio para el empleo se otorga por un decreto del Ejecutivo que se publica en el Diario Oficial de la Federación y que se ha ido reformando con los años. La versión que rige hoy proviene del decreto publicado el 31 de diciembre de 2025, que modificó el decreto original de mayo de 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2026. Por eso conviene desconfiar de la tabla vieja que te pasó un compañero: el monto se mueve cuando cambia el decreto o cuando se actualiza la UMA.
Hay un detalle que mucha gente pasa por alto. Desde 2024 el subsidio dejó de calcularse con una tabla de varios renglones y pasó a ser un monto fijo amarrado a la UMA, la Unidad de Medida y Actualización. En 2026 ese monto se obtiene de multiplicar el valor mensual de la UMA por un porcentaje que fija el decreto: 15.02% para los meses de febrero a diciembre, y un 15.59% transitorio para enero, porque la UMA todavía no se actualizaba. El resultado es un subsidio mensual de $536.22 para quien tiene derecho a él de febrero en adelante (en enero fueron $536.21).
Te dejo el dato duro: la UMA mensual vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $3,566.22, con valor diario de $117.31, según el INEGI. Si quieres ubicar esto dentro del panorama completo de impuestos para personas físicas, pásate por nuestra guía fiscal, donde aterrizamos el ISR de sueldos con calma.
Cuándo te toca y cuándo no
El filtro principal es tu nivel de ingreso. Tienes derecho al subsidio si tus ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no exceden de $11,492.66 en 2026. Pásate de ahí, aunque sea por un peso, y el subsidio no aplica ese mes.
Hay un par de aclaraciones que evitan sustos. Para medir si rebasas el tope, el decreto ordena no contar ciertos conceptos: primas de antigüedad, pagos por retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación. O sea, si en un mes te liquidan, ese ingreso extraordinario no te tumba el subsidio de tu sueldo normal. También importa que el subsidio se calcula por mes; si te pagan por semana o quincena, se prorratea, y ahorita lo vemos con números.
Algo que confunde a estudiantes y a recién contratados: si tienes dos patrones a la vez, solo uno puede aplicar el subsidio (normalmente quien te paga más, y debes avisarle). Aplicarlo dos veces te genera un saldo a cargo en tu declaración anual. Lo he visto en clase: un alumno con beca-trabajo en dos lados que en abril se llevó la sorpresa de que debía impuesto. No fue culpa del subsidio, fue culpa de no avisar.
Cómo le pega al ISR que te retienen
Esta es la parte que de verdad se nota en tu recibo. El proceso va en este orden:
- Tu patrón calcula el ISR del mes con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, según tu sueldo gravable.
- Luego toma el monto del subsidio que te corresponde ($536.22 mensuales en 2026, si calificas).
- Compara los dos: si el ISR es mayor que el subsidio, te retiene solo la diferencia. Si el subsidio es mayor que el ISR, no te retiene nada y, además, te entrega esa diferencia en efectivo junto con tu sueldo.
Ese segundo escenario es justo lo que vivió Lupita. El subsidio no aparece como un descuento aparte que saltará a la vista; muchas veces se nota porque el ISR retenido baja o desaparece, o porque tu pago neto sube. En el CFDI de nómina queda etiquetado como “subsidio para el empleo”, tanto el causado como el efectivamente entregado.
Un ejemplo con números reales
Tomemos a Carlos, mozo en un changarro de abarrotes, con un sueldo de $7,000 al mes en 2026. Supongamos que toda esa cantidad es su base gravable mensual.
- Su ingreso no rebasa los $11,492.66, así que sí tiene derecho al subsidio.
- Su patrón calcula el ISR con la tarifa mensual del artículo 96. El renglón que le toca tiene límite inferior de $6,332.06, cuota fija de $371.83 y 10.88% sobre el excedente.
- El cálculo: ($7,000 − $6,332.06) × 10.88% = $72.67, más la cuota fija de $371.83, da un ISR de $444.50.
- El subsidio que le toca es de $536.22.
Como el subsidio ($536.22) es mayor que su ISR ($444.50), Carlos no paga nada de ISR ese mes y, encima, su patrón le entrega la diferencia, $91.72, sumada a su sueldo. Por eso su pago neto termina por arriba de los $7,000 menos cuotas del IMSS.
| Concepto | Monto mensual 2026 |
|---|---|
| Sueldo gravable | $7,000.00 |
| ISR calculado (Art. 96) | $444.50 |
| Subsidio para el empleo | $536.22 |
| ISR a retener (ISR − subsidio, no negativo) | $0.00 |
| Subsidio entregado en efectivo | $91.72 |
La tarifa del artículo 96 se actualiza por inflación, así que el renglón exacto puede moverse de un año a otro. La mecánica, en cambio, no cambia: primero el ISR, luego se le resta el subsidio, y lo que quede a favor del trabajador se le paga. Si quieres correr tus propias cuentas, échale un ojo a las herramientas del sitio.
Y si me pagan por quincena o semana
El monto de $536.22 es mensual. Cuando el periodo de pago es menor a un mes, el decreto manda prorratearlo: se divide el subsidio mensual entre 30.4 (el promedio de días por mes) y se multiplica por los días que abarca tu periodo. Para una quincena de 15 días daría algo así como $536.22 ÷ 30.4 × 15, es decir, cerca de $264 por quincena. Tu sistema de nómina lo hace solo, pero ahora sabes de dónde sale el número.
Preguntas frecuentes
¿El subsidio para el empleo me lo da el SAT o mi patrón?
Lo aplica tu patrón en la nómina, pero el dinero sale del fisco: el patrón acredita contra sus propios pagos lo que te entregó. Tú no haces ningún trámite para recibirlo; solo necesitas calificar por nivel de ingreso y tener un solo patrón aplicándolo.
¿Tengo que devolver el subsidio en mi declaración anual?
Si todo el año tuviste un solo empleo y no rebasaste el tope mes con mes, normalmente no. Los problemas surgen cuando dos patrones lo aplican al mismo tiempo o cuando subes y bajas del tope: ahí puede salir un saldo a cargo. Por eso conviene avisar a tu empleador principal y revisar tus CFDI de nómina antes de abril.
¿Por qué un mes me lo dan y otro no?
Casi siempre es por el tope de ingreso. Si un mes recibes un bono o comisión que empuja tu base gravable arriba de $11,492.66, ese mes no aplica el subsidio. Al mes siguiente, si vuelves a tu sueldo normal, regresa.
Un paso accionable para esta semana: saca tu último recibo CFDI de nómina y busca el renglón “subsidio para el empleo”. Compara el subsidio causado contra el ISR retenido y confirma que tu sueldo gravable no rebase $11,492.66. Si los números no cuadran, o si el subsidio se está aplicando en dos trabajos, habla con tu área de nómina antes de que el problema se acumule rumbo a la anual.
Un último apunte de mi parte: este texto es educativo, no asesoría fiscal personalizada. Las cifras de 2026 (UMA mensual de $3,566.22, subsidio de $536.22 y tope de $11,492.66) provienen del decreto publicado en el DOF y de los valores del INEGI, pero los decretos se reforman y las tarifas se actualizan. Antes de tomar una decisión con tu dinero, confirma el dato vigente directamente en el SAT, el DOF o el INEGI, o consulta a un contador de confianza.