RESICO: el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Tengo una clienta que vende ropa por catálogo y, en el mismo patio de su casa, atiende un changarrito de abarrotes. Durante años pagó ISR como si fuera una empresa mediana, con su contador haciendo malabares mes con mes. Cuando la pasamos a RESICO, su pago bajó tanto que me llamó preocupada: creía que habíamos hecho una trampa. No, le dije, simplemente estabas en el régimen equivocado. Eso es lo que hace el RESICO bien aplicado, y por eso conviene que entiendas cómo funciona antes de marcarlo en tu alta.

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas existe desde 2022 y sigue vigente en 2026. Su nombre describe el trato: el SAT confía en lo que declaras y, a cambio, te cobra tasas muy bajas. Pero esa confianza viene con reglas, y cuando las rompes, el régimen te saca casi en automático.

Qué es el RESICO y a quién le conviene

El RESICO está pensado para quien recibe ingresos por actividad empresarial (un negocio, ventas, un taller), por servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de inmuebles. Si eres dentista, diseñadora independiente, dueño de una papelería, rentas un local o vendes tamales con factura, lo más probable es que quepas aquí.

Lo que cambia las cuentas es el cálculo. En vez de aplicar la tarifa progresiva del régimen general —que puede llegar al 35% sobre la utilidad— el RESICO aplica una tasa fija muy baja directamente sobre tus ingresos cobrados. No restas gastos, es cierto, pero los porcentajes arrancan en 1%. Para la mayoría de los contribuyentes pequeños, ese trato gana por mucho.

El tope de ingresos: la regla que más expulsa gente

Para permanecer en el RESICO, tus ingresos del año no pueden rebasar 3 millones 500 mil pesos. Así lo fija el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es un límite duro: si en 2025 facturaste más de esa cantidad, en 2026 ya no puedes estar en RESICO y te corresponde el régimen general de actividad empresarial.

Un punto que confunde a muchos: ese tope se mide sobre ingresos, no sobre ganancia. Aunque tu changarro tenga márgenes apretados, lo que cuenta es cuánto facturaste en total, no cuánto te quedó. Si vendes mercancía cara y mueves mucho dinero, puedes rebasar el límite aun ganando poco.

Hay una excepción para el sector primario, en el penúltimo párrafo del mismo artículo: las personas que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y cobran hasta 900 mil pesos al año no pagan ISR por esos ingresos. Si ese es tu caso, vale la pena revisarlo a detalle, porque la exención se pierde por completo en cuanto rebasas ese monto.

Cómo se calcula el ISR (más fácil de lo que parece)

El pago mensual es de lo más amable que tiene el sistema fiscal mexicano. Tomas tus ingresos efectivamente cobrados en el mes —sin IVA y sin restar gastos— y les aplicas la tasa que corresponda según el monto. La tabla del artículo 113-E es esta:

Ingresos del mes (hasta)Tasa de ISR
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

Buscas el renglón donde cae lo que cobraste en el mes, multiplicas por esa tasa y listo: ese es tu ISR del periodo. Lo presentas a más tardar el día 17 del mes siguiente. No hay deducciones que andar juntando ni recibos que clasificar; es de las pocas cosas del SAT que de verdad se diseñaron para simplificar. Para 2026 las tasas se mantienen idénticas a las del año anterior, sin ajuste por inflación.

Un ejemplo con números reales

Pensemos en Sofía, diseñadora gráfica independiente. En marzo de 2026 cobró $48,000 de facturas a sus clientes. Como $48,000 cae en el renglón de “hasta $50,000”, le toca la tasa de 1.10%.

La cuenta es directa: $48,000 × 1.10% = $528 de ISR por ese mes.

Para que dimensiones el ahorro: en el régimen general, esos mismos ingresos —aun restando algunos gastos— la habrían ubicado en escalones de la tarifa donde la tasa marginal ronda el 30% o más sobre su utilidad. La distancia entre pagar cientos de pesos y pagar miles es justo lo que lleva a tantos profesionistas a preferir el RESICO. Si quieres correr tus propios números, en la sección de herramientas de CuentaCalc puedes hacer simulaciones rápidas.

Requisitos para entrar y quedarte

El RESICO no se reduce a tasas bonitas; trae obligaciones formales que hay que cumplir sin falta:

  • Estar inscrito en el RFC con tu e.firma vigente y tu Certificado de Sello Digital activo.
  • Tener habilitado el Buzón Tributario, porque por ahí te notifica el SAT.
  • Emitir tus CFDI (facturas) por todos tus ingresos y mantenerlos al corriente.
  • Presentar los pagos mensuales y la declaración anual.

Y no cualquiera puede entrar. La ley deja fuera, entre otros, a los socios, accionistas o integrantes de una persona moral, a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y a quienes reciben ingresos de regímenes fiscales preferentes. Si tienes una participación en alguna empresa, revisa este punto antes de darte de alta: es de los que más tropiezos causa.

Algo que conviene traer en el radar para 2026: la vigilancia se mantiene estricta. Si dejas de presentar declaraciones, traes la e.firma vencida o el Buzón apagado, te pueden sacar del régimen sin que lo pidas. La “confianza” se cobra con cumplimiento. Para ver cómo se conecta esto con tus demás obligaciones, tenemos una guía completa en nuestra sección de temas fiscales.

Preguntas frecuentes

¿En RESICO se paga IVA y se hace declaración anual?

El RESICO solo simplifica el ISR; el IVA se sigue causando y declarando aparte según tu actividad. Y sí, hay declaración anual: ahí confirmas que tus ingresos del año no rebasaron el tope y ajustas lo que haya quedado mal en los pagos mensuales. No te confíes pensando que con el pago del mes ya terminaste.

¿Qué pasa si un mes no presento mi declaración?

Es justo lo que más cuidado pide. Acumular declaraciones mensuales sin presentar puede provocar tu salida del régimen, y volver a entrar no siempre es inmediato. Aunque un mes no tengas ingresos, presenta tu declaración en ceros. Es de las disciplinas que más les insisto a mis alumnos.

¿Me conviene el RESICO si tengo sueldo y además un negocito?

Sí puedes combinar un sueldo como asalariado con actividad en RESICO, pero hay reglas sobre cómo se suman los ingresos y qué pasa si rebasas el tope. Cada caso depende de los montos, así que aquí sí vale la pena que lo revises con un contador antes de decidir.

Tu siguiente paso

Antes que nada, entra al portal del SAT con tu RFC y revisa en qué régimen estás dado de alta hoy y si tu e.firma sigue vigente. Con ese dato y tus ingresos del año pasado en la mano, ya puedes decidir con cabeza fría si el RESICO es para ti o si rebasaste el tope sin darte cuenta. Esos cinco minutos de revisión te ahorran sorpresas en abril.

Este artículo es material educativo, no asesoría fiscal personalizada. Las cifras y reglas cambian, y tu situación puede tener matices que aquí no alcanzo a cubrir. Antes de tomar decisiones, verifica la información directamente en el portal del SAT (sat.gob.mx) o consulta a la PRODECON y a un contador de confianza.