La primera vez que mi sobrino vio su recibo de nómina me llamó casi indignado: “Tía, ¿por qué me quitaron como mil pesos si en la entrevista me dijeron otra cosa?”. Ese “otra cosa” era su sueldo bruto, y lo que el patrón le retuvo es justo de lo que vamos a hablar aquí. El ISR sobre sueldos no es un capricho de Recursos Humanos ni un error del sistema: es un cálculo con reglas escritas en la ley, y una vez que lo entiendes deja de parecer magia negra.
Qué le pasa a tu sueldo antes de llegar a tu cuenta
Cuando trabajas por un sueldo, tu patrón está obligado a retenerte el Impuesto Sobre la Renta y enterarlo al SAT por ti. A eso se le llama retención, y se hace cada vez que te pagan: mensual, quincenal o semanal, según tu empresa. Tú no presentas un pago cada mes; tu jefe lo hace en tu nombre. Por eso el número que firmaste en la oferta (el bruto) casi nunca es el que cae en tu tarjeta (el neto).
El procedimiento vive en el artículo 96 de la Ley del ISR, que manda aplicar una tarifa progresiva. “Progresiva” quiere decir que no todo tu sueldo paga el mismo porcentaje: los primeros pesos pagan poco o nada, y conforme ganas más, la parte que excede ciertos límites paga una tasa mayor. No es que de repente “te suban de escalón” y pagues más por todo; solo el excedente paga la tasa más alta. Es un punto que confunde muchísimo, así que tenlo presente.
Las dos piezas del cálculo ISR de sueldos
Para el cálculo de ISR de sueldos necesitas dos tablas, y conviene no confundirlas:
- La tarifa del artículo 96: te dice cuánto impuesto generas según tu ingreso gravable del periodo. Cada renglón tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que se aplica sobre el excedente del límite inferior.
- El subsidio para el empleo: un apoyo que reduce (o incluso elimina) el ISR a pagar para quienes ganan poco. No es un descuento extra que te quitan; es lo contrario, juega a tu favor.
Las tarifas de 2026 se publicaron en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025, actualizadas con una inflación acumulada de 13.21%. Por eso los límites de cada renglón cambiaron respecto a años anteriores: cuando la inflación rebasa cierto umbral, la ley obliga a recorrer las tablas para que no termines pagando más solo porque tu sueldo se ajustó por carestía. Si quieres ver la tarifa renglón por renglón con sus centavos exactos, consúltala directo en el Anexo 8 oficial del SAT; aquí me concentro en cómo se usa, que es lo que casi nadie te explica.
El procedimiento, paso a paso
El método del artículo 96 siempre es el mismo, sin importar cuánto ganes:
- Toma tu ingreso gravable del periodo (tu sueldo más prestaciones gravadas).
- Ubícalo en el renglón de la tarifa donde caiga entre el límite inferior y el superior.
- Réstale a tu ingreso el límite inferior de ese renglón. Eso es el “excedente”.
- Multiplica el excedente por el porcentaje del renglón.
- Súmale la cuota fija del renglón. Ese resultado es el ISR antes de subsidio.
- Resta el subsidio para el empleo que te corresponda. Lo que quede es lo que te retienen.
Si el subsidio fuera mayor que el ISR (cosa que pasa con sueldos bajos), no te retienen ISR y tu patrón te entrega la diferencia. Por eso a veces ves en el recibo un renglón de subsidio que suma, no que resta.
Un ejemplo con números reales
Imagina a Daniela, diseñadora en una agencia, con un sueldo gravable de $12,000 al mes en 2026. Sin prestaciones gravadas adicionales, para no enredarnos. Según la tarifa mensual del Anexo 8, su ingreso cae en el renglón cuyo límite inferior es $7,168.52 (y límite superior $12,598.02), con una cuota fija de $420.95 y un porcentaje del 10.88% sobre el excedente. Ojo: ese 10.88% solo se aplica a la parte que excede el límite inferior, no a todo el sueldo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Ingreso gravable | — | $12,000.00 |
| Menos límite inferior | $12,000.00 − $7,168.52 | $4,831.48 |
| Excedente por la tasa | $4,831.48 × 10.88% | $525.66 |
| Más cuota fija | $525.66 + $420.95 | $946.61 |
| ISR antes de subsidio | — | $946.61 |
| Subsidio para el empleo | Ingreso supera el tope | $0.00 |
| ISR a retener | — | $946.61 |
¿Por qué Daniela no recibe subsidio? Porque en 2026 el subsidio para el empleo solo aplica a ingresos mensuales de hasta $11,492.66. Daniela gana $12,000, así que se pasa del tope por unos cuantos pesos y no le toca. Es una de esas fronteras que duelen: alguien que gana $11,400 sí lo recibe y alguien que gana $11,600 ya no.
Ahora cambiemos el caso. Supón que Daniela ganara $10,000 gravables. El cálculo arranca igual: $10,000 − $7,168.52 = $2,831.48 de excedente; por 10.88% son $308.06; más la cuota fija de $420.95 da $729.01 de ISR. Pero como $10,000 está por debajo del tope, ahí sí entra el subsidio, que de febrero a diciembre de 2026 equivale al 15.02% del valor mensual de la UMA, es decir $536.22 al mes (en enero hubo un porcentaje transitorio del 15.59%, equivalente a $536.21). Ese subsidio se le resta al ISR: $729.01 − $536.22 = $192.79 de retención. Misma mecánica, resultado muy distinto, solo porque cruzó —o no— el umbral del subsidio.
Si quieres entender cómo encaja el ISR de sueldos dentro del panorama fiscal completo —retenciones, declaraciones, deducciones personales—, te dejé una guía base en nuestra sección de temas fiscales que vale la pena leer con calma.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo y las horas extra cambian mi ISR del mes?
Sí, porque modifican tu ingreso gravable del periodo. El aguinaldo tiene una parte exenta (hasta 30 días de salario mínimo) y lo que excede se grava. Las horas extra también tienen reglas de exención según tu salario. Cuando ese mes cobras más conceptos gravados, subes de renglón en la tarifa y te retienen más; no es un error, es que ganaste más ese periodo.
¿Por qué mi compañero gana casi lo mismo y le retienen distinto?
Suele ser por el subsidio para el empleo o por la mezcla de conceptos gravados y exentos. Si uno de ustedes está justo debajo del tope de $11,492.66 y el otro arriba, la diferencia de retención puede ser notable aunque el sueldo bruto se parezca. También influye si una parte de su pago llega como prestación exenta (vales, fondo de ahorro dentro de los límites legales).
¿La retención mensual es mi impuesto definitivo?
No necesariamente. Las retenciones son pagos a cuenta. Al cierre del año se hace un cálculo anual, y según tus ingresos totales y deducciones personales puede salirte saldo a favor o a cargo. Mucha gente que solo tuvo un patrón ni se entera porque queda parejo, pero si cambiaste de empleo o tuviste dos patrones, conviene revisar tu declaración anual.
Tu siguiente paso
Saca tu último recibo de nómina y haz el ejercicio con tus propios números: ubica tu ingreso gravable, búscalo en la tarifa del Anexo 8, aplica el excedente por la tasa, suma la cuota fija y revisa si te toca subsidio. Cuando ves que el número del recibo cuadra con el que calculaste tú, el impuesto deja de dar miedo. Si prefieres comprobarlo sin sacar la calculadora, usa nuestra calculadora de ISR sobre sueldos y contrasta el resultado contra tu recibo.
Este contenido es educativo y no constituye asesoría fiscal personalizada. Las cifras de 2026 (tarifas del Anexo 8, tope y monto del subsidio, valor de la UMA) pueden actualizarse o tener supuestos particulares según tu situación; verifica siempre los datos vigentes directamente en el SAT y, ante dudas sobre tus derechos, en la CONDUSEF. Si tu caso es complejo, consulta a tu contador de confianza.