La primera vez que llené una declaración mensual de IVA para una papelería, la dueña me miró sin entender: “Pero si yo cobré el IVA, ¿por qué casi no pago nada?”. Buena pregunta. La respuesta vive en dos términos que se cruzan todo el tiempo y que a cualquiera le cuesta separar al principio: el IVA que cobras y el IVA que pagas. Uno se resta del otro, y lo que sobra (o lo que falta) es tu número del mes.
Las dos caras del mismo impuesto
El IVA trasladado es el que tú le cobras a tus clientes cuando vendes algo, prestas un servicio o rentas un bien. Aparece en tu factura, sumado al precio, y no es tuyo: lo cobras por cuenta del SAT, como quien guarda en el cajón un dinero ajeno hasta que llega la fecha de entregarlo.
El IVA acreditable es el reverso de la moneda: es el IVA que tú pagaste a tus proveedores al comprar mercancía, insumos o servicios para tu negocio. Como ya lo pagaste una vez, la ley te deja “acreditarlo”, es decir, descontarlo de lo que vas a enterar. El artículo 4o de la Ley del IVA lo dice sin rodeos: acreditar es restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulta de aplicar la tasa a tus ventas.
Aquí está el detalle que tranquilizó a la dueña de la papelería: no pagas IVA sobre todo lo que vendiste, pagas solo sobre el valor que tú agregaste. Por eso se llama Impuesto al Valor Agregado. Si compraste a $100 más IVA y vendiste a $150 más IVA, el fisco te cobra por esos $50 de diferencia, no por los $150 completos.
La fórmula que usas cada mes
La mecánica mensual cabe en una resta:
IVA trasladado (cobrado) − IVA acreditable (pagado) = IVA del periodo
- Si el resultado es positivo, tienes IVA a cargo: ese dinero se lo pagas al SAT.
- Si el resultado es negativo, tienes un saldo a favor: el SAT te debe a ti.
Una aclaración que a mis alumnos siempre les cuesta: el IVA se calcula sobre lo efectivamente cobrado y pagado, no sobre lo facturado. Si emitiste una factura en mayo pero el cliente te paga hasta junio, ese IVA trasladado entra en la declaración de junio. Funciona con base en flujo de efectivo, no en la fecha en que saliste de la factura.
La declaración se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás declarando, como establece el artículo 5o-D de la Ley del IVA. El IVA de mayo, por ejemplo, se entera a más tardar el 17 de junio.
¿Con qué tasa juegas?
En 2026 la tasa general del IVA es 16%. Hay dos casos que conviene tener claros, porque cambian el cálculo:
- 8% en la región fronteriza norte y sur: es un estímulo fiscal por decreto. La última prórroga, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, extendió el beneficio solo hasta el 31 de diciembre de 2026 para quienes cumplan los requisitos (domicilio en la región, aviso ante el SAT, padrón de beneficiarios). No es una tasa automática: tienes que estar inscrito y reflejarla bien en el CFDI.
- 0% (artículo 2o-A): aplica a ciertos alimentos no industrializados, medicinas de patente, libros y algunos servicios. Ojo: tasa 0% no es lo mismo que estar exento. Con tasa 0% sigues teniendo derecho a acreditar el IVA que pagaste, lo que suele dejarte saldo a favor; el exento no acredita y carga ese IVA como costo.
Si quieres entender cómo se conecta el IVA con el resto de tus obligaciones (ISR, retenciones, declaración anual), te dejo nuestra guía pilar de temas fiscales, donde armamos el rompecabezas completo.
Un ejemplo resuelto, con pesos sobre la mesa
Imagina a Daniel, dueño de un changarro de artículos de oficina en Guadalajara (tasa general, 16%). Durante mayo de 2026 cobró todas sus ventas y pagó todas sus compras del mes. Veamos sus números.
Lo que cobró (IVA trasladado): vendió $80,000 más IVA. El IVA que cobró fue $80,000 × 16% = $12,800.
Lo que pagó (IVA acreditable): compró mercancía y servicios por $50,000 más IVA. El IVA que pagó a sus proveedores fue $50,000 × 16% = $8,000.
| Concepto | Base | IVA (16%) |
|---|---|---|
| Ventas cobradas (trasladado) | $80,000 | $12,800 |
| Compras pagadas (acreditable) | $50,000 | $8,000 |
| IVA a cargo del periodo | — | $4,800 |
Daniel le paga al SAT $4,800 a más tardar el 17 de junio de 2026. Fíjate que ese número es exactamente el 16% de los $30,000 de margen que él agregó ($80,000 − $50,000). El impuesto cayó sobre su valor agregado, no sobre toda la venta.
Ahora dale la vuelta. Supón que en un mes flojo Daniel surtió inventario para la temporada escolar: compró $90,000 más IVA pero solo vendió $40,000 más IVA. Su trasladado sería $6,400 y su acreditable $14,400. La resta da −$8,000: un saldo a favor de $8,000. Esta vez el SAT le queda debiendo.
¿Y si me sale saldo a favor?
Tienes tres caminos, y conviene escogerlos con cabeza fría:
- Acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes. Es lo más común y lo más simple: el saldo a favor de mayo se “guarda” y se resta del IVA a cargo de junio, julio, etc., hasta agotarlo.
- Compensarlo: aquí cuidado. Desde la reforma de 2019, retomada en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, la compensación solo procede contra el mismo impuesto (IVA contra IVA), no contra ISR ni otras contribuciones. Se acabó la compensación universal con la que antes se cruzaban libremente los saldos.
- Solicitar la devolución: pides que el SAT te regrese el dinero a tu cuenta. Requiere e.firma vigente, buzón tributario activo y que tu información cuadre. Si necesitas liquidez ya, suele ser mejor opción que esperar meses acreditando.
Preguntas frecuentes
¿El IVA que pago en cualquier gasto es acreditable?
No todo. Para que el IVA sea acreditable, el artículo 5o de la Ley del IVA pide, entre otras cosas, que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad, que sea deducible para ISR, que tengas el CFDI con el IVA desglosado por separado y que efectivamente lo hayas pagado en el mes. Si invitas a comer a un amigo y lo metes como gasto del negocio, ese IVA no es acreditable. El fisco es muy exigente con el “estrictamente indispensable”.
¿Qué pasa si vendo con tasa 0% y compro con 16%?
Es el caso clásico de quien vende alimentos básicos o medicinas de patente. Tu trasladado es cero (vendes al 0%) pero tu acreditable existe (pagaste 16% en empaques, transporte, servicios). Resultado: saldos a favor recurrentes que puedes solicitar en devolución. Por eso la tasa 0% es muy distinta de la exención: el exento no acredita nada y termina absorbiendo ese IVA como costo.
¿Tengo que declarar aunque no haya tenido movimientos?
Sí. Si estás obligado al IVA, presentas la declaración mensual aunque salga en ceros. Dejarla sin presentar genera multas y, lo más molesto, requerimientos del SAT que se van acumulando. Mejor mandar la declaración “en ceros” a tiempo y dormir tranquilo.
El paso que puedes dar hoy
Antes de tu próximo día 17, junta dos cifras: el IVA que cobraste de verdad este mes y el IVA que pagaste en tus facturas de gastos. Réstalas. Ese número, positivo o negativo, ya te dice si vas a pagar o si tienes saldo a favor, y te quita la sorpresa de último minuto. Si quieres ahorrarte la calculadora y el riesgo de equivocarte con los decimales, prueba nuestra calculadora de IVA: metes el monto, eliges la tasa y te separa la base del impuesto en un segundo.
Este artículo es material educativo y no constituye asesoría fiscal personalizada. Las tasas, los plazos y los requisitos pueden cambiar, y tu caso particular puede tener matices que solo se ven con tus papeles enfrente. Verifica siempre la información vigente en el portal del SAT (sat.gob.mx) y en el Diario Oficial de la Federación, y consulta a un contador para tu situación específica.