El IVA en México explicado fácil: 16%, 8%, 0% y exento

La primera vez que cobré un recibo de honorarios sentí un nudo en el estómago: me depositaron $5,800 por un trabajo de $5,000 y no entendía de dónde salían los $800 de más. Ese “más” nunca fue mío. Era del SAT, y yo solo lo cobraba de pasada. Si alguna vez viste al pie de un ticket del Oxxo la línea que dice “IVA trasladado” y te quedaste igual de perdida, sigue leyendo.

Qué es el IVA y por qué lo pagas sin darte cuenta

El IVA es el Impuesto al Valor Agregado: un impuesto indirecto que grava el consumo. “Indirecto” significa que no se lo cobran a quien gana el dinero (eso lo hace el ISR), sino a quien lo gasta. Cada vez que compras unos tenis, contratas a un plomero o pagas tu plan de celular, una parte de lo que entregas es IVA que el vendedor solo te cobra para pasárselo al gobierno.

Lo interesante es cómo va subiendo el impuesto por toda la cadena. Quien vende la tela cobra IVA a quien hace la camisa; ese le cobra IVA a la tienda; y la tienda te lo cobra a ti. En cada eslabón, el vendedor resta lo que ya pagó y solo entrega al SAT la diferencia. De ahí el nombre “al valor agregado”: en cada paso se grava nada más lo que ese paso le sumó al producto. Si quieres ubicar el IVA dentro del panorama completo de impuestos en México, te dejo nuestra guía fiscal.

Las tasas vigentes en 2026

Mucha gente cree que el IVA es “el 16% y se acabó”. No es tan simple: hay cuatro situaciones distintas, y confundirlas puede salirte en una multa o en una devolución mal hecha.

Tasa general: 16%

Aplica a casi todo: ropa, electrónicos, restaurantes, servicios profesionales, renta de locales comerciales. Si vendes algo y no cae en ninguna de las categorías especiales de abajo, le pones 16% y listo.

8% en la región fronteriza

Aquí es donde se enreda medio mundo. En la franja fronteriza norte y sur existe un estímulo fiscal: un crédito equivalente al 50% de la tasa general, de modo que la tasa efectiva queda en 8%. Pero ojo: legalmente la tasa sigue siendo 16%, y el decreto te “perdona” la mitad. No es que la ley diga “8%”. El decreto que prorrogó este beneficio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025 y, a diferencia de prórrogas anteriores que duraban varios años, esta vez solo cubre el ejercicio 2026: vence el 31 de diciembre de ese año.

Y no basta con estar en la frontera. Tienes que dar aviso al SAT, estar inscrita en el padrón de beneficiarios, tener opinión de cumplimiento positiva y que tus operaciones se realicen efectivamente en la región. Las importaciones y la venta de inmuebles, por ejemplo, quedan fuera del estímulo.

Tasa 0%

Tasa 0% suena a “no pago IVA”, pero técnicamente sí estás gravado, solo que al cero por ciento. La diferencia con los exentos es enorme y la vemos en un momento. El artículo 2-A de la Ley del IVA pone aquí a los alimentos no industrializados, las medicinas de patente, los animales y vegetales (con excepciones, como las mascotas), los libros y ciertos servicios del campo. El changarro de la esquina que vende jitomate y cebolla cobra 0% por eso; pero si esa misma tienda vende refrescos o jugos, ahí ya entra la tasa general, porque las bebidas distintas de la leche quedan excluidas.

Actos exentos

Los exentos viven en el artículo 9 (y algunos otros) de la Ley del IVA: aquí no se cobra IVA en absoluto. Caen la venta de casa habitación, los servicios médicos, la educación con reconocimiento oficial y los intereses de ciertos créditos, entre otros.

La diferencia entre 0% y exento que casi nadie entiende

Te lo pongo derecho, porque aquí tropieza hasta gente con años en el oficio. Si vendes a tasa 0%, sí puedes acreditar (recuperar) el IVA que tú pagaste a tus proveedores, e incluso pedir devolución cuando te queda saldo a favor. Si vendes algo exento, no cobras IVA, pero tampoco puedes acreditar el que pagaste: ese IVA se te convierte en costo y se queda contigo.

Piénsalo como una tanda. En la tasa 0% sigues “anotada” en la lista, así que cuando toca repartir te toca tu parte (la devolución). En los exentos ni siquiera estás en la lista, así que, aunque hayas puesto dinero, no te regresan nada. Por eso un agricultor a tasa 0% suele quedar con saldo a favor, mientras que una escuela exenta termina absorbiendo el IVA de sus compras.

Traslado y acreditamiento: el corazón del IVA

Dos palabras que vas a oír todo el tiempo. Trasladar es cobrarle el IVA a tu cliente: lo “pasas hacia adelante”. Acreditar es restar el IVA que tú ya pagaste en tus compras. Al cierre del mes haces una resta sencilla: IVA que cobraste menos IVA que pagaste. Si te sale positivo, eso le entregas al SAT; si te sale negativo, tienes saldo a favor.

Un ejemplo resuelto, con pesos sobre la mesa

Supón que tienes una papelería en la Ciudad de México (tasa 16%) y en mayo de 2026 te pasó esto:

  • Vendiste mercancía por $40,000 (base, sin IVA). Le trasladaste a tus clientes 16%: $6,400 de IVA cobrado.
  • Le compraste a tu proveedor $25,000 de cuadernos y plumas. Te trasladó 16%: $4,000 de IVA pagado.

El cálculo del mes: $6,400 (trasladado) − $4,000 (acreditable) = $2,400 a pagar al SAT. Fíjate que el IVA nunca fue tu dinero ni tu gasto: solo administraste el flujo. Tú enteras la diferencia, que corresponde al valor que tu papelería le agregó al producto.

SituaciónTasa 2026¿Cobras IVA?¿Acreditas el IVA pagado?
General16%
Región fronteriza (estímulo)8% efectivo
Tasa 0% (art. 2-A)0%Sí, pero a 0%Sí (puedes pedir devolución)
Exento (art. 9)NoNo (se vuelve costo)

Preguntas frecuentes

Si vivo en la frontera, ¿automáticamente cobro 8%?

No. El 8% es un estímulo que tienes que solicitar: dar aviso al SAT, estar en el padrón de beneficiarios y cumplir requisitos. Mientras no estés inscrita, tus operaciones siguen al 16%. Y recuerda que la prórroga vigente solo cubre hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Por qué el supermercado me cobra IVA en unas cosas y en otras no?

Porque los alimentos no industrializados van a tasa 0%, pero hay excepciones. Un kilo de tortillas va a 0%; una bolsa de papas fritas o un refresco van a 16%. La ley distingue entre el alimento básico y el producto procesado o las bebidas distintas de la leche.

¿El IVA y el ISR son lo mismo?

No. El ISR grava lo que ganas (tu utilidad o tu sueldo); el IVA grava lo que consumes. Puedes pagar IVA aunque no tengas utilidad, porque el IVA viaja con el consumo, no con la ganancia.

Tu siguiente paso

Agarra tu último ticket o factura y ubica la línea del IVA. Suma el de tus ventas, réstale el de tus compras y vas a ver con tus propios pesos cómo funciona el acreditamiento. Y si prefieres saltarte la calculadora del celular, prueba nuestra calculadora de IVA para sacar la base, el impuesto y el total en segundos.

Este artículo es material educativo, no asesoría fiscal personalizada. Las tasas y los estímulos cambian, y tu caso puede tener matices que aquí no cubro. Antes de tomar decisiones, verifica con las fuentes oficiales del SAT y, si tienes dudas sobre tus derechos como contribuyente, acércate a la PRODECON o a un contador de confianza.